A “E” O NO A “E”, ESA ES LA CUESTIÓN
«Señor. Ahrens tenía una muy buena pregunta sobre el uso de bicicletas eléctricas si uno califica para una discapacidad según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. [“Ask MBA,” May 2022]. Muchas personas no se dan cuenta de cuál es la definición de «discapacitado» de la ADA, ya que parece ser común, y erróneamente, pensar que solo significa algo fácilmente observable. La definición de la ADA es un «impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida» y es un término legal, no médico. El término «limita sustancialmente» se interpretará en sentido amplio a favor de una cobertura expansiva en la medida máxima permitida por los términos de la ADA.
Foto por Ryan Cleek
Uno debe darse cuenta de que incluso un problema circulatorio y respiratorio podría permitir el uso de una bicicleta eléctrica según la ADA, y hay muchos otros ejemplos que pueden no ser obvios para un observador. Sospecho que a algunos usuarios de bicicletas eléctricas no se les puede dar el beneficio de la duda.
Si bien la respuesta brindada por MBA al “Times Are A-Changin‘” pregunta podría haber sido suficiente para responder a la pregunta del lector, la referencia al enlace «Acomodaciones públicas, Título III», en gran medida, no lo es. Acomodaciones Públicas no significa Tierras Públicas, como parece haber aludido la respuesta, al menos así es como lo interpreté. Los alojamientos públicos, en el contexto de la ADA, se refieren, esencialmente, a negocios y servicios propiedad de entidades privadas.
En mi experiencia con el ciclismo de montaña a lo largo de los años, prácticamente todos los senderos en los que he montado no eran propiedad de una entidad privada, sino que eran propiedad/administrados por algún tipo de gobierno, ya sea local, estatal o federal. Eso significa que, según la ADA, el Título II sería aplicable a cualquier violación discriminatoria que pueda ocurrir. Hay cinco títulos de la ADA: Empleo (Título I), Servicios públicos (Título II), Alojamientos públicos (Título III, ) Telecomunicaciones (Título IV) y Varios (Título V).
Foto de Ryan Cleek/Ride Concepts
Usemos el Título I como ejemplo. Digamos que alguien tiene el trabajo de sus sueños de trabajar en terrenos federales que incluyen senderos MTB, y parte de la descripción del trabajo de esa persona requiere andar en bicicleta y vigilar los senderos de vez en cuando. Si esa persona queda discapacitada, aunque sea temporalmente, bajo el Título I de Empleo, el empleador tendría que considerar una solicitud de adaptación razonable. Así, la persona podría solicitar una e-bike, o quizás un cuatriciclo, con la que realizar su vigilancia de senderos.
¿Significa eso que el empleador debe proporcionar la adaptación razonable? No, no si crea una «carga indebida». La carga indebida tendría que tener en cuenta la financiación total de toda la agencia y no solo lo que una persona puede decir que no es razonable a nivel local.
En lo que se refiere al Título II, creo que plantea algunas preguntas para las tierras públicas utilizadas para la recreación. Digamos que el club local de MTB tiene su equipo de construcción de senderos construyendo senderos y características. Los miembros del club se consideran ciclistas altamente calificados y, en consecuencia, construyen características que pueden no ser útiles para muchos y lo hacen sin ofrecer una forma de evitar la característica del sendero. De acuerdo con las pautas de IMBA, los senderos de usos múltiples (digamos senderismo y MTB) con características hechas por el hombre deben tener una ruta alternativa para evitar que los usuarios se vean obligados a pasar por la característica del sendero. Tal vez un amputado se vea obligado a andar en quad; ¿Está eso permitido, o incluso posible, en el sistema de senderos?
Si una persona discapacitada no pudiera pasar por un sendero hecho por el hombre y resultara lesionado, ¿tendría la persona una queja válida ante la ADA si no hubiera otra forma de sortear la característica? Supongo que muchos lectores han escuchado el comentario habitual de que «las personas solo necesitan aumentar su nivel de habilidad para poder superar la función de sendero». ¿Cuál es la responsabilidad, según el Título II, de la agencia gubernamental de brindar la máxima extensión factible para hacer que un sendero sea accesible?
Foto de Jordan Drew
Si bien actualmente no estoy promoviendo o desalentando el uso de bicicletas eléctricas o quads, y no tengo ninguno, no puedo descartar que algún día pueda necesitar una bicicleta de este tipo para seguir disfrutando del aire libre. Pero sí creo que la respuesta proporcionada por MBA plantea preguntas que no se hicieron.
Alentaría a los administradores de tierras públicas a tener en cuenta una amplia variedad de usuarios al permitir la construcción de senderos y características de senderos. A diferencia de los calcetines de tubo, una talla no sirve para todos cuando se trata de senderos, características de los senderos y su uso en general. Un abogado que se especialice en ADA puede ser un buen recurso para los administradores de terrenos y los constructores de senderos. No, no soy abogado, pero hace poco me alojé en un Holiday Inn Express.
Realmente creo que hay consideraciones legales que los constructores de senderos y los administradores de terrenos no conocen. Puedo decirles por mi propia experiencia que aquí en el centro de Illinois, la construcción de senderos generalmente no tiene en cuenta a los usuarios que pueden tener menos habilidades que los constructores de senderos. La línea estándar es: «Necesitan aumentar sus habilidades». Creo que, si bien las pautas de IMBA generalmente se mencionan como un recurso, lo que se pone en práctica generalmente no refleja las pautas en lo que respecta a los senderos de usos múltiples.
A los 64 años, no siento que necesite aumentar mis habilidades. Soy un ex piloto de motos y he practicado ciclismo de montaña durante más de dos décadas. A mi edad, normalmente no elijo repasar todas las características de los senderos creados por el hombre, pero a veces no tengo otra opción, ya que no siempre hay una alternativa, y ahí radica gran parte de mi preocupación por la forma estándar de hacerlo. cosas, al menos por aquí. ¿Cuáles son las implicaciones legales para los administradores de terrenos y los constructores de senderos, considerando que cada vez más ciclistas y excursionistas de la tercera edad, que podrían tener una «discapacidad» según la definición de la ADA, usan los senderos?
tim dorado
Pekín, Illinois
“La ADA es una ley de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en todas las áreas de la vida pública, incluidos los trabajos, las escuelas, el transporte y todos los lugares públicos y privados que están abiertos al público en general. El propósito de la ley es garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y oportunidades que los demás”. —https://adata.org/learn-about-ada.
Consejo de «Trailgrams» del mes:
Siempre que sea posible, dé un paseo en cualquier bicicleta que esté pensando en comprar, ya sea un paseo rápido por el estacionamiento de una tienda de bicicletas o un paseo más largo en un día de demostración ofrecido por el fabricante.
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